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Cómo darse de alta como autónomo

Cómo darse de alta como autónomo
NOTICIA de Jessica Pascual
15.10.2021 - 13:44h    Actualizado 20.01.2023 - 14:08h

Si has decidido dar el paso y quieres saber cómo puedes darte de alta como autónomo, sigue leyendo porque en esta guía encontrarás toda la información relativa a los cambios vigentes desde el pasado 1 de enero de 2020 sobre el proceso. Antes de comenzar a realizar cualquier actividad por cuenta propia, es necesario que lleves a cabo una serie de trámites imprescindibles, acudiendo a las ventanillas de dos organismos españoles: Hacienda y la Seguridad Social.

Cómo darse de alta en autónomos

En líneas generales, los trámites requeridos para darse de alta como autónomo suelen ser bastante sencillos y rápidos, aunque, en ocasiones, es posible que necesites ayuda a la hora de ejercer una actividad económica por cuenta propia. Además, estas gestiones son muy similares a las que hay que hacer para solicitar la baja como autónomo. Si no estás habituado a trabajar con ciertos procesos administrativos, te explicamos los requisitos para darse de alta en autónomos:

  • El trámite mínimo para darme de alta como autónomo incluye el registro en la Seguridad Social y en Hacienda.
  • Si vas a abrir un local o establecimiento, también debes tramitar en el Ayuntamiento la licencia de apertura. Además, si deseas realizar obras o acondicionar el recinto, se requiere una licencia de obras.
  • También debes comunicar al organismo competente de tu Comunidad Autónoma la apertura de tu centro de trabajo, si existe. Ten en cuenta que ya no es obligatorio legalizar el libro de visitas ante una inspección de trabajo.
  • Obligatoriedad de estar de alta en el Sistema RED autónomos.

En la actualidad, existen los denominados Puntos de Atención al Emprendedor (PAE), homologados por el Ministerio de Economía e Industria, que pueden tramitar el alta como autónomo de manera digital a través del Documento Único Electrónico (DUE). De este modo, se simplifica el proceso y te ahorras visitas presenciales a la Seguridad Social y a Hacienda.

Hacienda

Antes de comenzar a trabajar por tu cuenta, debes darte de alta en Hacienda presentando el modelo 036 (Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores) o por el contrario, el modelo 037 (que es igual que anterior, pero simplificado).

En los dos se incluyen tus datos personales, los detalles de tu actividad profesional, tu dirección fiscal y tus obligaciones tributarias, es decir, los impuestos que estás obligado a pagar.

El modelo 036 está destinado a aquellos profesionales que tributan en regímenes especiales de IVA, por lo que la mayoría de nuevos autónomos pueden presentar directamente el modelo 037.

Tras tu alta en Hacienda, también estarás registrándote en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), aunque con total seguridad, no deberás abonar este impuesto, puesto que para ello tienes que facturar más de un millón de euros anuales.

Grupo de profesionales autónomos

Seguridad Social

Una vez te hayas dado de alta en Hacienda, tienes un plazo de 30 días para presentar el modelo TA0521 en alguna de las administraciones de la Seguridad Social. Sin embargo, lo más recomendable es que hagas ambas gestiones en el mismo día, para que la fecha de inicio de ambas coincida.

De este modo, te estarás dando de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y definirás tu base de cotización, así como las coberturas por las que cotizas. Al presentar el mencionado modelo, también debes adjuntar la siguiente documentación:

¿Cuánto cuesta?

Existe la creencia errónea de que darse de alta como autónomo tiene un precio, pero no es así. Se trata de un trámite totalmente gratuito. Sin embargo, el ciudadano medio necesita ayuda para completar todos los modelos anteriores.

Por ello, esta ayuda suele ser sinónimo de contar con el trabajo de asesorías especializadas que se encargan de darte de alta en Hacienda y la Seguridad Social y te cobran una comisión por este trámite.

Darse de alta por días

Hasta el 31 de diciembre del año 2017, si un profesional se daba de alta, por ejemplo, el día 25 de un mes, estaba obligado a pagar la cuota completa mensual de autónomo a la Seguridad Social. En definitiva, con la base mínima, serían 274,10 euros. De este modo, pagaría por un total de 30 días, cuando en realidad solo había trabajado cinco.

Sin embargo, con la entrada en vigor de la Ley de Medidas Urgentes para el Autónomo, a partir del 1 de enero de 2020, como trabajador autónomo solo tendrás que pagar la parte proporcional a los días en los que hayas estado dado de alta. Así, siguiendo el ejemplo anterior, si te das de alta el día 25, pagarás una cuota de 44,20 euros, ahorrándote 229,90 del total mensual.

Por último, debes tener en cuenta que esta opción no es ilimitada, puesto que tan solo la podrás llevar hasta 3 veces al año como máximo.



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