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Qué necesito para hacer un testamento, tipos y cuánto cuestan

Qué necesito para hacer un testamento, tipos y cuánto cuestan
NOTICIA de Javi Navarro
14.12.2021 - 14:00h    Actualizado 04.02.2023 - 10:13h

¿Has pensado en hacer un testamento? Es duro pensar en el momento en el que faltemos. Sin embargo, cuando acumulamos ciertos bienes resulta interesante pararse a meditar en hacer un testamento para organizar el reparto de tus bienes más preciados y evitar que pueda quedárselos el Estado ante la falta de herederos. Te contamos cómo hacerlo. Y si no quieres desplazarte hasta la notaría, aquí puedes obtener toda la información sobre cómo hacer un testamento online.

Recuerda que hacer un testamento es un trámite que puede ahorrar muchos conflictos y quebraderos de cabeza futuros. Y, sí, también hay que hacerlo si quieres desheredar a un hijo, puesto que este hecho debe quedar reflejado en el documento.

>> Si dudas sobre si hacer este documento o no, en esta otra información puedes consultar las razones de peso por las que todo el mundo debería hacer un testamento cuanto antes.

¿Por qué hacer un testamento?

La ventaja principal de hacer un testamento es que eres tú mismo quien deja pautado, quién quieres que herede tus bienes. Esto toma especial importancia, pues en caso de no hacerlo, será la ley la que paute los herederos forzosos y estos no siempre coinciden con los deseos del difunto.

¿Quiénes son los herederos forzosos si no hay testamento?

En las Comunidades Autónomas regidas por el Código Civil, los herederos forzosos serían los siguientes:

  • Fallecido/a casado y con hijos. En este caso la herencia se dividirá entre todos a partes iguales.
  • Fallecido/a casado sin hijos. La herencia se dividiría entre sus hermanos.

En ambos casos, al cónyuge le correspondería el usufructo de un tercio de la herencia. Eso sí, para que esto sea así, la pareja deberá tener formalizada su relación.

  • Fallecido sin descendencia. En primer lugar, heredarían los padres y el viudo/a, si lo hubiera, recibiría el usufructo de la mitad de la herencia. En caso de que el fallecido no tenga padres ni otros descendientes, el viudo/a recibiría toda la herencia, además de también poder solicitar la pensión de viudedad.
  • Fallecido sin descendencia ni cónyuge. En este caso, heredarían, por orden: sus hermanos, sus sobrinos, sus tíos, sus primos y demás parientes.

En caso de no contar con ninguno de estos parientes, los bienes serían heredados por el Estado.

Por otra parte, hacer un testamento ahorra conflictos y quebraderos de cabeza a los familiares. Y, sobre todo, tiempo y dinero.

Documentación para hacer un testamento

Al hacer un testamento, evitamos que los herederos tengan que ser los anteriormente mencionados. Algo que toma especial importancia en situaciones particulares tales como difuntos separados pero no divorciados, en cuyo caso el cónyuge seguiría siendo heredero en caso de no tener un testamento.

Con hijos

Una vez que se tiene descendencia, esto toma todavía más importancia, puesto que puedes utilizar tu herencia para ayudar a algún hijo con una situación económica complicada, por ejemplo. De igual forma, si tienes más de un hijo, puedes hacer el reparto que consideres oportuno siempre que cumplas con los importes mínimos marcados por la ley.

¿Y si cambio de opinión?

No pasa nada. Un testamento es un documento revocable que el titular puede modificar o cambiar por otro en cualquier momento antes de que se produzca el fallecimiento. El documento definitivo es el último que haya firmado el titular antes de fallecer. Además, la realización de un testamento no impide que el titular pueda disfrutar de sus bienes durante toda su vida.

¿A partir de qué edad se puede hacer un testamento?

Cualquier persona que esté en pleno uso de sus facultades mentales y sea mayor de 14 años puede realizar su testamento notarial. Mientras que para hacer un testamento ológrafo, la edad mínima es de 18 años.

Documentos

La única documentación para hacer testamento necesaria o para presentarlo ante notario para su validación es el DNI. Eso sí, has de tener en cuenta que será necesaria tu presencia ante el profesional para realizar la gestión.

¿Cuánto cuesta?

Si lo que quieres es tener una idea aproximada del precio a pagar por este documento, en esta otra información puedes consultar cuánto cuesta hacer un testamento en España.

Tipos

Quieres hacer un testamento, pero no sabes cómo. Pues bien, antes de nada, resulta interesante explicar los principales tipos de testamentos que existen:

Abierto

Es el más utilizado y en él, el usuario indica su última voluntad ante la persona que deba autorizarlo (un notario en la mayoría de los casos).

Ológrafo

El testador escribe de su puño y letra su testamento. Para que tenga validez ha de estar firmado, contener la fecha en el que se ha realizado y ser presentado a posteriori ante notario para su validación.

Cerrado

Es el testador quien prepara su testamento y lo presenta ante notario en un sobre cerrado, que no será abierto hasta su muerte. Habrá que especificar cómo ha sido escrito y su principal desventaja es que no podremos saber si es válido legalmente o no.

Si bien todos los testamentos requieren ser validados por un notario, cabe destacar que nosotros podemos redactar nuestro testamento desde casa. Solo habrá que tener en cuenta los datos anteriormente indicados como obligatorios: firma y fecha. Una vez hecho esto, solo tendremos que gestionar la validación por parte del notario.

Hacer un testamento ante notario.

En casa y sin notario

El testamento común más utilizado hoy en día es aquel que se realiza ante notario como acabamos de ver. ¿Pero se puede hacer un testamento cuando no se puede acudir al notario. Sí, es posible.

Para hacerlo con todas las de la ley, hay que realizarlo ante tres testigos. El artículo 701 del Código Civil prevé que, “en caso de epidemia, puede otorgarse el testamento sin intervención de notario ante tres testigos mayores de 16 años”.

También es factible si el propio testador redacta el testamento por completo de su propio puño y letra sin olvidar indicar la fecha y siempre firmado con su firma.

Si se opta por otorgar testamento en este supuesto, es importante que el testamento se escriba. En caso de no ser posible porque el testador no supiese escribir, o en caso de que los testigos tampoco sepan escribir, o porque no puedan en ese momento, sería válido el testamento, aunque no este escrito, siempre y cuando estén presentes los testigos que recoge la ley.

No obstante, dado el momento tecnológico en el que nos encontramos, es aconsejable que la voluntad del causante quede clara y podríamos por ejemplo grabar esa voluntad mediante voz o vídeo.

Testigos válidos

Otra de las cuestiones a tener en cuenta son los testigos: no pueden cumplir este papel los menores de 16 años, los que no entiendan el idioma del testador, aquellos que no presenten el discernimiento necesario para desarrollar la labor testifical o los herederos y legatarios, cónyuges o parientes del testador en cuarto grado de consanguinidad, o segundo de afinidad.

Plazo para presentarlo ante notario

Este tipo de testamentos tienen un plazo de validez muy limitado, y transcurrido dicho plazo el testamento quedará ineficaz: el periodo de presentación es de dos meses desde el cese de la declaración de epidemia.

Transcurrido dicho plazo, el testador tendrá que acudir a la notaría a otorgar nuevo testamento, para que el mismo tenga validez. En caso de fallecer la persona que ha otorgado testamento, los testigos disponen de tres meses para acudir al notario y protocolizar ese testamento.

Otra opción compatible con otorgar testamento sin salir casa es el testamento ológrafo. Este testamento es posible realizarlo en cualquier momento, es decir, se puede llevar a cabo estemos o no ante la situación de pandemia.

Se caracteriza por estar escrito de puño y letra por el testador. Para otorgar este testamento, es necesario ser mayor de edad, estar escrito por completo y firmado por la mano del testador y debe llevar fecha exacta. Una vez realizado el documento, puede guardarse en un lugar específico, indicándole a alguna persona de confianza dónde se encuentra, o confiándolo a esta persona.

Es importante que la redacción sea legible, y que cumpla con los requisitos para hacer testamento antes mencionados para que sea válido. Y si el testador es extranjero, se podrá otorgar el testamento en el idioma propio.

Y no hay que olvidar que es de suma importancia que, sea cual sea la forma y el momento en que se haga el testamento, siempre debe realizarse por personas que tengan plena capacidad mental. Esto significa que los testadores deben estar en su sano juicio y en situación de plena libertad, sin estar sometidas a ningún tipo de coacción, violencia o engaño.

Así pues, si estás interesado en hacer un testamento, has de saber que las gestiones legales son sencillas y baratas.

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También te puede interesar conocer cómo solicitar el certificado de defunción y últimas voluntades si un familiar tuyo ha fallecido.

¿Y si no hay testamento?

Si no hay testamento, la herencia se reparte en función de los familiares existentes. No es obligatorio recibirla y, por tanto, puede aceptarse o no en beneficio de inventario en un plazo de 30 años. Aceptar una herencia a beneficio de inventario significa que la o las personas que lo reciben no hereda las deudas.

Cuando la persona fallece sin testamento, se hace un inventario de la herencia, tanto los beneficios como las deudas. Lo primero que se hace es acabar con las deudas pagándolas con los patrimonios que tenga el fallecido. Si una vez saldadas las deudas sobra beneficio se reparte entre los familiares.

En caso de que las deudas no se puedan saldar con el patrimonio del fallecido, se heredarán las deudas junto con el patrimonio.

División de herencias

En España todas las personas pueden decidir qué quieren hacer con su patrimonio, pero existen ciertas limitaciones legales. Por ejemplo, no está permitido que una persona deje más de un tercio de la herencia a alguien que no sea su familia.

Normalmente, se establecen tres tercios:

  1. El primer tercio es la parte legítima y está destinada a los hijos y descendientes, a partes iguales.
  2. El segundo tercio es la mejora y puede distribuirse de la forma en la que el titular prefiera.
  3. El tercer tercio es el de libre disposición que va destinado a quien quiera, sea o no familiar.

Por otra parte, si lo que quieres es dejar por escrito cómo quieres que actúen los servicios médicos, si algún día sufres alguna enfermedad que te imposibilite expresarlo, lo que tienes que redactar es un testamento vital.



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